¿Cómo se obtiene una anulación?
Una anulación, en contraste con un divorcio, trata un matrimonio como si nunca hubiera ocurrido. Excepto en el caso de los matrimonios nulos por ley, los motivos de anulación son escasos y no es fácil probarlos.
Contrariamente a la creencia popular, un matrimonio breve -incluso muy breve- no es motivo de anulación. Aunque la falta de convivencia es una causa de anulación (véase el Código del Estado de California § 20-1-530), incluso una noche juntos es suficiente para crear un matrimonio válido.
La coacción, como una «boda escopeta», puede ser una causa de anulación. En el caso de Phipps v. Phipps, 216 S.C. 248, 57 S.E.2d 417 (1950), el hermano de la novia embarazada amenazó con disparar al futuro novio (para mayor efecto, el padre de la novia amenazó con atarle una piedra al cuello y tirarlo al río) si se echaba atrás en la boda. Aun así, se denegó la anulación al novio porque tuvo la oportunidad de escapar pero no lo hizo.
Si bien el fraude puede ser una base para anular un matrimonio, el fraude no puede ser en la inducción al matrimonio, sino que debe ser en una cuestión esencial para el cumplimiento de los deberes matrimoniales. Como se explicó en Jakar v. Jakar, 113 S.C. 295, 102 S.E.2d 337 (1919) (citas omitidas):
El contrato, por su naturaleza peculiar y por motivos generales de orden público, la ley lo considera especialmente sagrado e inviolable. No puede ser anulado o anulado por causa de fraude, salvo por la prueba más completa y satisfactoria de engaño e imposición, en lo que se refiere a las cuestiones que constituyen lo esencial de la relación matrimonial. La falsa representación de una parte en cuanto a su carácter, posición social o fortuna no constituye un fraude tal para la parte contraria como para evitar un matrimonio inducido por ella, aunque oculte el hecho de que ha cumplido una condena en la penitenciaría. Las representaciones fraudulentas por las que se puede anular un matrimonio deben ser de algo esencial para la relación matrimonial, de algo que haga imposible el cumplimiento de los deberes y obligaciones de esa relación o que haga que su asunción y continuación sean peligrosas para la salud o la vida.
Incluso la incapacidad de mantener relaciones sexuales pene-vaginales puede ser insuficiente para obtener una anulación. En E.D.M. v. T.A.M., 307 S.C. 471, 415 S.E.2d 812 (1992), se denegó la anulación al marido cuando la esposa era incapaz de mantener dichas relaciones. El Tribunal Supremo señaló que la esposa desconocía esta incapacidad sexual antes del matrimonio (por lo que no hubo fraude), que ocasionalmente practicaba sexo oral, y que las partes siguieron juntas dos años después de su boda.
No parecen existir opiniones de apelación de Carolina del Sur que autoricen una anulación sobre la base de fraude o coacción. En otros estados, las representaciones fraudulentas en relación con la locura o la ocultación de la locura, la impotencia conocida, la esterilidad conocida y la inclinación de tener hijos en contra de un acuerdo prenupcial han sido bases para una anulación.
Un matrimonio puede ser anulado si una o ambas partes carecían de la capacidad para casarse. Los matrimonios entre personas con un parentesco demasiado estrecho para casarse legalmente (véase el Código del Estado de California § 20-1-10) son nulos y están sujetos a anulación. Lo mismo ocurre con los matrimonios entre personas mentalmente incompetentes. Id. Sin embargo, antes de que se le deniegue el derecho a contraer matrimonio, alguien debe ser declarado incompetente. Código del Estado de California § 44-22-80. El incumplimiento de los requisitos de edad (Código de Carolina del Sur § 20-1-100) anula el matrimonio. Los matrimonios entre personas del mismo sexo son actualmente nulos. Código de Carolina del Sur § 20-1-15. Si una de las partes de un matrimonio ya está casada con otra persona en el momento de la boda (es decir, un matrimonio bígamo), esto es motivo de anulación. Código del Estado de California § 20-1-80. Esto es así incluso si el matrimonio anterior se anula posteriormente. Lukich v. Lukich, 368 S.C. 47, 627 S.E. 2d 754 (Ct. App. 2006), a’ffd, 379 S.C. 589, 666 S.E.2d 906 (2008).