Derecho Mercantil

Objetivos de aprendizaje

  1. Comprender que existen alternativas no concursales para los deudores que no pueden pagar sus facturas en tiempo y forma: la cesión en beneficio de los acreedores, las composiciones y las suspensiones de pagos.
  2. Reconocer las razones por las que estas alternativas pueden no funcionar.

Alternativas a la quiebra: Visión general

La quiebra es algo necesario en un sistema económico capitalista. Como ya se ha señalado, sin ella, pocas personas estarían dispuestas a asumir riesgos empresariales, y la economía funcionaría necesariamente a un nivel inferior (algo que a algunas personas no les parece tan malo en general). Pero la quiebra, por muy «ilustrada» que esté la sociedad desde la época victoriana, sigue siendo un estigma. Las declaraciones de quiebra son información pública; las listas de personas y empresas que se declaran en quiebra se publican regularmente en las revistas de negocios mensuales. La quiebra también es cara, y tanto los deudores como los acreedores se ven envueltos en una ley federal considerablemente compleja. Por estas razones, entre otras, ambas partes suelen decidir que les conviene encontrar una alternativa a la quiebra. En otras partes de este libro se analizan otros derechos de los acreedores no relacionados con la quiebra: en virtud del Código Comercial Uniforme (UCC), los acreedores tienen derecho a reclamar los bienes vendidos y entregados pero no pagados; también en virtud del UCC, los acreedores tienen derecho a recuperar los bienes personales que se han puesto como garantía para el préstamo del deudor o la ampliación del crédito; y los acreedores hipotecarios tienen derecho a recuperar los bienes inmuebles sin asistencia judicial en muchas circunstancias. Estos recursos no concursales se rigen en su mayoría por la legislación estatal.

Las alternativas no concursales que se analizan aquí se rigen también por la legislación estatal.

Cesión en beneficio de los acreedores; composiciones; administración judicial

En una cesión de derecho común en beneficio de los acreedores, el deudor transfiere una parte o la totalidad de sus activos a un fideicomisario -por lo general, alguien designado por la oficina de ajuste de una asociación local de administradores de crédito- que vende los activos y reparte el producto de alguna manera acordada, normalmente a prorrata, entre los acreedores. Por supuesto, no es necesario que todos los acreedores estén de acuerdo con esta distribución. En sentido estricto, la cesión de derecho común no libera el saldo de la deuda. Muchas leyes estatales intentan resolver este problema, bien prohibiendo a los acreedores que aceptan un pago parcial de la deuda en virtud de una cesión que reclamen el saldo, bien permitiendo a los deudores exigir una liberación de los acreedores que aceptan un pago parcial.

Composición

Un convenio es simplemente un acuerdo entre los acreedores para aceptar un importe inferior al total de la deuda y liberar al deudor de toda responsabilidad. Como contrato, el convenio requiere una contraprestación; el acuerdo mutuo entre los acreedores de aceptar una parte proporcional de los ingresos se considera suficiente contraprestación para respaldar la exención. La diferencia esencial entre la cesión y el convenio radica en el acuerdo de los acreedores: la cesión no implica ningún acuerdo entre los acreedores, mientras que el convenio sí. No es necesario que todos los acreedores del deudor estén de acuerdo con el convenio para que éste sea válido. Un acreedor que no esté de acuerdo con el convenio sigue siendo libre de intentar cobrar la totalidad de la suma adeudada; en particular, un acreedor que no esté dispuesto a componer la deuda podría embargar los bienes del deudor mientras los demás acreedores negocian los detalles del convenio.

Una ventaja de la cesión sobre el convenio es que en la primera los bienes del deudor -al haber sido cedidos- están protegidos del embargo por parte de los acreedores hambrientos. Además, la cesión no requiere el consentimiento de los acreedores. Sin embargo, una ventaja de la cesión para el deudor (en comparación con el convenio) es que en el convenio los acreedores no pueden perseguir al deudor por cualquier deficiencia (porque acordaron no hacerlo).

Recepción

Un acreedor puede solicitar al tribunal el nombramiento de un síndico; la recepción es un procedimiento establecido desde hace tiempo en la equidad por el que el síndico se hace cargo de los bienes del deudor bajo las instrucciones del tribunal. El síndico puede liquidar la propiedad, continuar operando el negocio o preservar los activos sin operar el negocio hasta que el tribunal finalmente determine cómo disponer de la propiedad del deudor.

La dificultad con la mayoría de las alternativas a la quiebra radica en su carácter voluntario: un acreedor que se niega a ir junto con un acuerdo para liberar al deudor por lo general puede lograr frustrar el deudor y sus compañeros acreedores porque, al final del día, la Constitución de los EE.UU. prohíbe a los estados de perjudicar las obligaciones contractuales de los ciudadanos privados. La única protección final, por tanto, se encuentra en la ley federal de quiebras.

CEPCIÓN CLAVE

La quiebra es costosa y frecuentemente enrevesada. Las alternativas no concursales incluyen la cesión en beneficio de los acreedores (los activos del deudor se ceden a un administrador que los gestiona o dispone de ellos para los acreedores), las composiciones (acuerdos de los acreedores para aceptar menos de lo que se les debe y liberar al deudor de toda responsabilidad) y la administración judicial (un tipo de cesión supervisada por el tribunal).

Ejercicios prácticos

  1. ¿Qué es una cesión en beneficio de los acreedores?
  2. ¿Qué es un convenio?
  3. ¿Qué es una administración judicial?
  4. ¿Por qué estas alternativas a la quiebra suelen ser insatisfactorias?

Preguntas de reflexión

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