Estatutos de Nuevo México 2011 Capítulo 30: Delitos Penales Artículo 2: Homicidio, 30-2-1 hasta 30-2-9 Sección 30-2-1: Asesinato.
30-2-1. Asesinato.
A. El asesinato en primer grado es la muerte de un ser humano por otro sin justificación o excusa legal, por cualquiera de los medios con los que se puede causar la muerte:
(1) por cualquier tipo de asesinato voluntario, deliberado y premeditado;
(2) en la comisión o intento de cometer cualquier delito grave; o
(3) por cualquier acto enormemente peligroso para la vida de otros, que indique una mente depravada sin tener en cuenta la vida humana.
Cualquiera que cometa un asesinato en primer grado es culpable de un delito capital.
B. A menos que actúe con suficiente provocación, en una riña repentina o en el calor de la pasión, la persona que mate a otro ser humano sin justificación o excusa legal comete asesinato en segundo grado si al realizar los actos que causan la muerte sabe que dichos actos crean una fuerte probabilidad de muerte o gran daño corporal a ese individuo o a otro.
El asesinato en segundo grado es un delito menor incluido en el delito de asesinato en primer grado.
Cualquiera que cometa un asesinato en segundo grado es culpable de un delito grave de segundo grado con resultado de muerte de un ser humano.