Explicación de los endosos de viviendas manufacturadas de ALTA

Prioridad de gravamen de los mecánicos

Prioridad de gravamen de los mecánicos

Aquí proporcionamos una plantilla de los endosos de viviendas manufacturadas de ALTA. Solicite una copia de nuestro libro de endosos hoy para aprender más sobre este y otros endosos de ALTA.

ENDOSAMIENTO DE LA UNIDAD DE VIVIENDA FABRICADA (ALTA 7-06) (Adoptado el 17 de junio de 2006)

El término «terreno» incluye la unidad de vivienda fabricada ubicada en el terreno descrito en el Anexo A en la fecha de la póliza.

Este endoso se emite como parte de la póliza. Salvo que se indique expresamente, no (i) modifica ninguno de los términos y disposiciones de la póliza, (ii) modifica ningún endoso anterior, (iii) extiende la Fecha de la Póliza, o (iv) aumenta el Monto del Seguro. En la medida en que una disposición de la póliza o un endoso anterior sea incompatible con una disposición expresa de este endoso, este endoso prevalece. De lo contrario, este endoso está sujeto a todos los términos y disposiciones de la póliza y de cualquier endoso anterior

MANUFACTURED HOUSING – CONVERSION LOAN ENDORSEMENT (ALTA 7.1-06) (Adoptado el 17 de junio de 2006)

  1. El término «terreno» incluye la unidad de vivienda prefabricada ubicada en el terreno descrito en el Anexo A en la fecha de la póliza.
  2. A menos que se exceptúe en el Anexo B, la Compañía asegura contra pérdidas o daños sufridos por el Asegurado si, en la Fecha de la Póliza:
    1. Una unidad de vivienda prefabricada no está ubicada en el terreno descrito en el Anexo A.
    2. La unidad de vivienda prefabricada ubicada en el terreno no es un bien inmueble bajo la ley del estado donde se encuentra el Terreno descrito en el Anexo A.
    3. El propietario del terreno no es el propietario de la unidad de vivienda prefabricada.
    4. Cualquier gravamen está adherido a la unidad de vivienda prefabricada como propiedad personal, incluyendo un gravamen fiscal federal, estatal o de otro gobierno,
  3. interés de seguridad del Código de Comercio de los Estados Unidos (UCC),
  4. un gravamen sobre vehículos motorizados, u
  5. otro gravamen sobre propiedad personal.
    1. El gravamen de la Hipoteca Asegurada no es ejecutable contra el Terreno.
    2. El gravamen de la Hipoteca Asegurada no es ejecutable en un único procedimiento de ejecución.

Este endoso se emite como parte de la póliza. Salvo que se indique expresamente, no (i) modifica ninguno de los términos y disposiciones de la póliza, (ii) modifica ningún endoso anterior, (iii) amplía la Fecha de la Póliza, o (iv) aumenta el Monto del Seguro. En la medida en que una disposición de la póliza o un endoso anterior sea incompatible con una disposición expresa de este endoso, este endoso prevalece. De lo contrario, este endoso está sujeto a todos los términos y disposiciones de la póliza y de cualquier endoso anterior.

ADJUSTO DE VIVIENDA FABRICADA – CONVERSIÓN DE PROPIETARIOS (ALTA 7.2-06) (Adoptado el 17 de junio de 2006)

  1. El término «terreno» incluye la unidad de vivienda fabricada ubicada en el terreno descrito en el Anexo A en la fecha de la póliza.
  2. A menos que se exceptúe en el Anexo B, la Compañía asegura contra pérdidas o daños, sufridos por el Asegurado si, en la Fecha de la Póliza:
    1. Una unidad de vivienda prefabricada no está ubicada en el terreno descrito en el Anexo A.
    2. La unidad de vivienda prefabricada ubicada en el terreno no es propiedad real bajo la ley del estado donde se encuentra el terreno descrito en el Anexo A.
    3. El Asegurado no es el propietario de la unidad de vivienda prefabricada.
    4. Cualquier gravamen está adherido a la unidad de vivienda prefabricada como propiedad personal, incluyendo
    5. un gravamen fiscal federal, estatal o de otro gobierno,
    6. un interés de seguridad de la UCC, un gravamen vehicular u otro gravamen de propiedad personal.

Este endoso se emite como parte de la póliza. Salvo que se indique expresamente, no (i) modifica ninguno de los términos y disposiciones de la póliza, (ii) modifica ningún endoso anterior, (iii) amplía la Fecha de la Póliza, o (iv) aumenta el Monto del Seguro. En la medida en que una disposición de la póliza o un endoso anterior sea incompatible con una disposición expresa de este endoso, este endoso prevalece. Por lo demás, este endoso está sujeto a todos los términos y disposiciones de la póliza y de cualquier endoso anterior.