Guía de la Ley de Arrendadores-Inquilinos Residenciales de Arizona

Falta de alquiler

Los arrendadores pueden negarse a alquilar siempre y cuando la negativa no se base en una razón inapropiada. Por ejemplo, los propietarios no pueden negarse a alquilar a familias con niños, a menos que la vivienda de alquiler se encuentre en una subdivisión o zona restringida a los adultos sólo por restricciones formales de la escritura o que se califique como vivienda para personas mayores según la Ley de Vivienda Justa. A.R.S. § 33-1317.

Las leyes federales y estatales también prohíben negarse a alquilar a alguien por su raza, color, religión, sexo, situación familiar, discapacidad u origen nacional. Véase 42 U.S.C. § 3604 para el estatuto federal y A.R.S. §§ 41-1491.14 y 41-1491.19 para los estatutos estatales.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ALQUILER POR PARTE DEL ARRENDADOR

Si un arrendador no cumple materialmente con el contrato de alquiler, el inquilino puede entregar una notificación por escrito al arrendador especificando lo que el arrendador hizo o no hizo y que el contrato de alquiler terminará en una fecha no menor de diez días después de recibir la notificación si el incumplimiento no se remedia en diez días. A.R.S. § 33-1361(A).

Si el incumplimiento material afecta la salud y la seguridad del inquilino, éste puede entregar una notificación por escrito al propietario especificando los actos y omisiones que constituyen el incumplimiento y que el contrato de alquiler terminará en una fecha no menor a cinco días después de recibir la notificación si el incumplimiento no se remedia en cinco días. A.R.S. § 33-1361(A).

Un inquilino no puede retener el alquiler a menos que lo autorice la ley. A.R.S. § 33-1368(B). Generalmente, la única vez que se puede retener el alquiler es cuando el arrendador ha fallado deliberadamente o por negligencia en:

  • suministrar agua corriente,
  • servicios públicos;
  • cantidades razonables de agua caliente;
  • calefacción, aire acondicionado, etc.

**Ver A.R.S. § 33-1364 para los detalles de lo que el inquilino puede hacer en esta situación.