La nueva Ley de Pensión Alimenticia de Massachusetts

Por Laurie Israel, abogada/mediadora, Brookline, MA

La pensión alimenticia es una palabra muy cargada. Las discusiones sobre la pensión alimenticia generalmente obtienen las reacciones más fuertes tanto de los hombres como de las mujeres a la hora de elaborar los términos de un divorcio. Lo crea o no, suele ser más conflictiva que las disputas por la custodia de los hijos o la división de los bienes.

Los hombres (el género típico del proveedor de la pensión alimenticia) están comprensiblemente preocupados. Ya no tienen derecho a recibir el amor o los servicios de su esposa, pero aún así deben pagar. Para colmo de males, a veces hay que pagar la pensión alimenticia incluso cuando la esposa había decidido poner fin al matrimonio. Y los hombres están comprensiblemente preocupados por el efecto negativo de la pensión alimenticia en la futura motivación de la esposa para ganarse la vida.

Por otra parte, las mujeres casadas han experimentado a menudo una importante disminución de oportunidades en sus carreras. A menudo han hecho (por decisión mutua con su marido) su principal prioridad para cuidar de la familia, el hogar, los niños y el marido – ser un ama de casa. Por eso, algunos comentaristas consideran que el matrimonio es una sociedad económica, y que el derecho a la pensión alimenticia es esencialmente un pago de los intereses de la sociedad conyugal.

Son los casos atípicos los que captan la atención de los medios de comunicación. Oímos hablar de una pensión alimenticia vitalicia pagada a un cónyuge «apto» tras un matrimonio muy breve. O de un hombre que está enfermo y sin dinero, pero que debe pagar una pensión alimenticia. Por otro lado, oímos hablar de casos en los que una esposa cuyo matrimonio ha terminado no tiene carrera ni perspectivas de trabajo y no puede mantenerse adecuadamente porque la manutención del cónyuge es nula o insuficiente. La pensión alimenticia puede ser vista como algo bueno o malo, dependiendo del buey que sea cortado.

Las antiguas leyes de pensión alimenticia de Massachusetts. Anteriormente, Massachusetts tenía leyes de pensión alimenticia muy típicas. La cuestión de la pensión alimenticia (como la cuestión de la división de la propiedad) estaba muy basada en los hechos y en las nociones de equidad. Se analizaban muchos factores, entre ellos, la edad, la oportunidad de adquirir bienes en el futuro, la duración del matrimonio, la contribución al matrimonio (incluso como ama de casa), la conducta y la empleabilidad.

Nada en el anterior estatuto de pensiones alimenticias de Massachusetts definía cuándo debía terminar la pensión alimenticia. Como resultado, los jueces de Massachusetts no creían que el estatuto les diera autoridad para ordenar una fecha de terminación en el momento de establecer una orden de pensión alimenticia. Otro factor que condujo a la reforma de la pensión alimenticia fue un caso de 2009 en el que, de forma bastante sorprendente (para la mayoría de los abogados), el Tribunal denegó la solicitud de un abogado jubilado de 66 años de edad para poner fin a la pensión alimenticia. https://ivkdlaw.com/alimony-pierce.asp

Como resultado, las leyes de pensión alimenticia tendían a ser bastante vagas. Estaban sujetas a múltiples resoluciones contradictorias por parte de los jueces, incluso cuando se trataba de los mismos hechos. Cuando asesorábamos a nuestros clientes sobre cuestiones de pensión alimenticia, teníamos que basarnos en un conjunto amorfo de decisiones de casos, informes anecdóticos de colegas sobre casos no denunciados y diversas directrices y pronunciamientos de asociaciones de abogados y grupos jurídicos. Para complicar el panorama de la pensión alimenticia en Massachusetts, en 2009 se produjo un cambio en una resolución administrativa con directrices y una hoja de cálculo que establecía los importes de la pensión alimenticia. En este cambio, el techo de los ingresos sujetos a la manutención de los hijos se incrementó en gran medida (para proporcionar la paridad entre los padres casados (donde las órdenes de pensión alimenticia eran posibles) y los padres no casados (donde un padre no puede recibir la pensión alimenticia del otro padre). En consecuencia, los asesores jurídicos ya no sabían cuáles eran las directrices entendidas en relación con la cuantía de la pensión alimenticia que debía pagarse.

Las propuestas que condujeron a la promulgación de «Una ley para reformar y mejorar la pensión alimenticia» (en adelante, «Ley de reforma de la pensión alimenticia de 2011», «Ley de reforma de la pensión alimenticia» o la «Ley») se referían a la definición de la cuantía y la duración de la pensión alimenticia. Muchos grupos que representan a los pagadores masculinos estaban preocupados por la percepción de la injusticia de las leyes existentes y las cargas impuestas a los pagadores. También había preocupaciones sobre las circunstancias en que las órdenes de pensión alimenticia existentes podrían ser modificadas bajo un nuevo régimen de pensión alimenticia.

La Ley de Reforma de la Pensión Alimenticia fue aprobada por la legislatura en 2011, con una fecha de entrada en vigor del 1 de marzo de 2012. (Algunas de las disposiciones relativas a las modificaciones de las órdenes de pensión alimenticia existentes tienen fechas de entrada en vigor posteriores y variables.)

Para leer la Ley, visite https://ivkdlaw.com/Massachusetts-Alimony-Reform-Act.asp

Aquí hay algunos elementos básicos de la Ley de reforma de la pensión alimenticia:

Límites de duración. La duración de la pensión alimenticia según la Ley depende de la duración del matrimonio. No puede ser superior al 50% de la duración del matrimonio si la duración fue de 5 años o menos; el 60% si es de 10 años o menos, pero más de 5 años; el 70% si es de 15 años o menos, pero más de 10 años; y el 80% si es de 20 años o menos pero más de 15 años. En un matrimonio de 20 o más años, el tribunal tiene la facultad de ordenar una pensión alimenticia por «tiempo indefinido», pero no está obligado a hacerlo. La desviación más allá de los límites de tiempo puede hacerse si es necesario «en interés de la justicia». Estos parámetros de duración son similares a los sugeridos por las directrices publicadas por la Academia Americana de Abogados Matrimoniales, y por los fallos de los jueces de Massachusetts.

Terminación en el nuevo matrimonio y la cohabitación. Según la Ley, la pensión alimenticia finaliza cuando el beneficiario contrae un nuevo matrimonio (a menos que las partes acuerden específicamente lo contrario). Cabe señalar que la terminación al volver a casarse no es requerida por el Código de Impuestos Internos (para permitir la deducción de los pagos de la pensión alimenticia), ni era ni es actualmente requerida por las leyes de Massachusetts. Según el punto de vista de la sociedad de gananciales, el divorcio crea un interés en las ganancias (mayores) de un cónyuge debido a la pérdida de oportunidades (en algunos casos) por parte del otro cónyuge. Perder la pensión alimenticia al volver a casarse o cohabitar parece entonces injusto como norma general. A menudo he sugerido a las personas que negocian los divorcios que una modificación de la norma de terminación general (como la reducción de la pensión alimenticia en un 50% al volver a casarse) puede ser algo bueno para ambas partes. Podría alentar el nuevo matrimonio de un cónyuge cuya autopreservación económica le llevaría a tomar la decisión de no volver a casarse. También tiene el potencial de aligerar la carga del pagador de la pensión alimenticia.

La Ley prevé la suspensión, reducción o terminación de la pensión alimenticia en caso de convivencia del cónyuge beneficiario, con alguien con quien comparta el «hogar común» después de al menos 3 meses de convivencia. En otras palabras, la cuantía puede reducirse pero no eliminarse por completo. Puede restablecerse al terminar la relación de hogar común del beneficiario, pero si es así, no se extenderá más allá de la fecha de terminación de la orden original.

Terminación a la plena edad de jubilación. Para abordar las preocupaciones planteadas en el caso Pierce, https://ivkdlaw.com/alimony-pierce.asp , donde no se permitió a un abogado jubilado dejar de pagar la pensión alimenticia:

En virtud de la Ley (y para las órdenes de pensión alimenticia posteriores a la Ley), la pensión alimenticia termina cuando el pagador alcanza la plena edad de jubilación para la seguridad social. (Las órdenes de pensión alimenticia «terminarán» cuando la persona alcance la plena edad de jubilación.) No está muy claro si los pagos pueden cesar sin más (y el beneficiario tendría que presentar una demanda ante el tribunal para intentar que se prorrogue), o si el pagador todavía tiene que presentar una demanda ante el tribunal para obtener una orden judicial que ponga fin a la misma. La ley también establece que «la capacidad del pagador para trabajar más allá de la edad de jubilación no será un motivo para prorrogar la pensión alimenticia». Lo que no dice es lo que sucede si el pagador realmente trabaja después de la edad de jubilación.

El tribunal puede desviarse de la norma de terminación por motivos de un cambio material de las circunstancias posteriores a la entrada de la orden de pensión alimenticia. Con respecto a las órdenes de pensión alimenticia anteriores a la ley, la propia ley se considera un cambio material de las circunstancias que justifican la modificación de la duración, pero tal pagador no puede solicitar la modificación hasta el 1 de marzo de 2013.

Monto de la pensión alimenticia.

Muchos de los factores de la ley anterior se incluyen en la determinación de la cantidad a pagar (y también la duración) de la pensión alimenticia bajo la Ley. Estos incluyen la duración del matrimonio, la edad de las partes, la contribución económica y no económica al matrimonio, y la capacidad de cada parte para mantener el estilo de vida marital. Nótese la palabra «cada» en este último factor. El beneficiario no debe tener derecho a un estilo de vida más elevado que el pagador. (Este concepto está de hecho integrado en la jurisprudencia bajo el estatuto anterior de Massachusetts.)

El concepto de sociedad conyugal post-divorcio se refleja ahora de nuevo en un nuevo factor denominado «pérdida de oportunidades económicas como resultado del matrimonio». El empleo y la empleabilidad, «incluyendo la empleabilidad a través de la diligencia razonable y la formación adicional, si es necesario», remontándose a una forma anterior de la Ley (H.B. 1785), se incluye ahora como un factor.

No está claro si la pensión alimenticia se sigue basando en la regla de la piedra de toque – necesidad y capacidad de pago, o si se basa en una teoría de asociación. El nuevo estatuto dice que la pensión alimenticia «generalmente» no debe exceder la «necesidad» del beneficiario o el 30 – 35 por ciento de la diferencia entre los ingresos brutos de las partes en el momento del divorcio. En consecuencia, no está del todo claro qué ocurre si el 30-35% de la diferencia es superior a la «necesidad». Los ingresos sujetos a la manutención de los hijos se deducen de los ingresos brutos de una de las partes.

El resultado cuando la pensión alimenticia se añade a la manutención de los hijos según las Directrices de Manutención de los Hijos de 2009 a menudo resulta en menos apoyo para el cónyuge con los hijos, a menudo una cantidad insostenible de apoyo. Hay maneras en que un tribunal puede desviarse de la orden de manutención de los hijos bajo las Directrices, así como de la orden de pensión alimenticia en estos casos, pero se requieren conclusiones por escrito de que la desviación es necesaria.

Ordenes de pensión alimenticia existentes.

La aprobación de la Ley no actúa como un cambio material en las circunstancias para modificar el importe de las órdenes existentes antes de la Ley, pero se considera un «cambio de circunstancias» que puede dar derecho a un ex-cónyuge a variar la duración de la pensión alimenticia en una orden existente (pero sólo para reducir, no ampliar, la duración). Existe una fase de tiempo en la que los ex cónyuges pueden solicitarla, dependiendo de la duración del matrimonio. Aparte de esto, parece que se aplica la norma anterior relativa a las modificaciones (se requiere un «cambio material de circunstancias») en las órdenes de pensión alimenticia anteriores y posteriores a la Ley. Esto significa que un cónyuge cuya situación cambia durante el tiempo en que una orden de pensión alimenticia está en vigor tiene la oportunidad de cambiar la orden.

Si una pareja había acordado inicialmente que los términos de la pensión alimenticia en su acuerdo de separación iban a ser no modificables (esto se llama un acuerdo «sobrevivido», y a menudo se hace con ventaja mutua para cada uno de los cónyuges), la duración y la cantidad no pueden ser cambiadas bajo la Ley. El problema es que muchos cónyuges acordaron la pensión alimenticia sobreviviente antes de la aprobación de la Ley, sin saber que las normas de la pensión alimenticia han cambiado. Estas personas están vinculadas a su acuerdo anterior.

Massachusetts vuelve a ser un faro. Después de muchos años de discusión, decisiones de los tribunales, teorización e incertidumbre, Massachusetts ha adoptado ahora un sistema de pensión alimenticia que puede funcionar mejor, tiene reglas más concretas. Puede resultar más justo para ambas partes. Sólo el tiempo y la experiencia lo dirán.

Al igual que con su liderazgo en la educación pública gratuita, la abolición de la esclavitud, la promulgación de leyes de matrimonio entre personas del mismo sexo y la reforma de la asistencia sanitaria, en su reflexiva reforma de la pensión alimenticia, Massachusetts ha servido una vez más como un faro progresista para el país en su promulgación de «An Act to Reform and Improve Alimony».

Massachusetts Alimony Reform Act of 2011

© 2012 Laurie Israel.

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Laurie Israel
Laurie Israel es fundadora de Israel Van Kooy Law, LLC, un bufete de abogados situado en Brookline, Massachusetts. Ella combina una práctica de derecho de familia con la planificación del patrimonio, los impuestos, la mediación y el derecho colaborativo. Laurie es un ex miembro de la junta del Consejo de Mediación Familiar de Massachusetts y el Consejo de Derecho Colaborativo de Massachusetts. Sus escritos incluyen artículos sobre el divorcio, la mediación, la mediación matrimonial y los acuerdos prenupciales. Puede encontrar sus artículos en www.ivkdlaw.com, Huffington Post y Mediate.com. Es autora del libro The Generous Prenup: How to Support Your Marriage and Avoid the Pitfalls, disponible en Amazon.

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