Ley antibloqueo – antídoto contra la morosidad

La falta de liquidez financiera provocada por los retrasos en los pagos de los contratistas es el problema más común del que se quejan los empresarios, especialmente los del ámbito de las pequeñas y medianas empresas, desde hace años. La solución sería la llamada ley antibloqueo, es decir, la ley destinada a reducir los bloqueos de pago.

La ley está en vigor desde el 01 de enero de 2020 y tiene como objetivo principal limitar la situación en la que las grandes empresas con una situación financiera estable imponen plazos de pago prolongados a los contratistas más débiles o no pagan a tiempo. Esta conducta tiene una serie de consecuencias negativas, como la falta de fondos para pagar a los proveedores, el retraso en el pago de los salarios de los empleados, los retrasos en el pago de los plazos de los préstamos u otros gastos relacionados con el funcionamiento de la empresa. En casos extremos, el bloqueo de los pagos puede llevar incluso a la quiebra de la empresa. En última instancia, el crecimiento económico se resiente como consecuencia de este fenómeno.

La ley antibloqueo tiene en cuenta tanto las conclusiones obtenidas durante la consulta pública como las soluciones ya probadas en otros países europeos como los Países Bajos, Francia y el Reino Unido.

Las principales soluciones de la ley elaborada por el Ministerio de Emprendimiento y Tecnología son, en primer lugar, el acortamiento de los plazos de pago, la posibilidad de desistir del contrato cuando el plazo de pago supere los 120 días, pero también el derecho de la Oficina de Defensa de la Competencia y del Consumidor a imponer sanciones económicas a las empresas que generen los mayores gridlocks, la obligación de las empresas de informar de sus prácticas de pago al Ministerio de Emprendimiento y Tecnología y la desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IRS) de los impagos. A continuación se presentan más detalles sobre estos y otros cambios:

  • acortamiento del plazo de pago en las operaciones en las que el deudor sea una entidad pública a 30 días (excepto para las entidades médicas para las que el plazo de pago no podrá exceder de 60 días),
  • introducción de la obligación legal de aplicar un plazo de pago máximo de 60 días en las operaciones en las que el acreedor sea una micro, pequeña o mediana empresa y el deudor una gran empresa -empresa que no es micro, pequeña o mediana-, so pena de nulidad de una disposición contractual que establezca un plazo de pago mayor,
  • obligación de los empresarios que sean contribuyentes cuyos datos individuales sean objeto de publicación por el Ministro de Hacienda (grupos de capital y contribuyentes cuyos ingresos superen los 50 millones de euros anuales) de presentar un informe anual sobre las fechas de pago aplicables al ministro responsable de la economía,
  • introducción de sanciones administrativas impuestas por el Presidente de la Oficina de la Competencia y la Protección del Consumidor (UOKiK) a los empresarios que retrasan excesivamente los pagos y, por lo tanto, acreditan su negocio a expensas de sus contratistas (se publicará la información sobre las entidades sancionadas). Cualquier persona puede presentar a la UOKiK una notificación relativa al retraso en el pago del contratista. Como resultado de la notificación presentada, el UOKiK comprobará el historial de pagos de la entidad desde dos años antes de la iniciación del procedimiento. Se utilizará una fórmula especial para calcular el importe de la sanción, teniendo en cuenta tanto el valor de las prestaciones atrasadas como el período de retraso utilizando el tipo de interés de demora en las transacciones comerciales,
  • introducción de una norma según la cual, en caso de litigio, corresponderá al deudor demostrar que el plazo de pago no es manifiestamente injusto, siempre que el acreedor pueda exigir que se constate que el plazo de pago fue manifiestamente injusto para él en un plazo de 3 años a partir de la fecha en que se efectuó o debería haberse efectuado el pago,
  • complementar el catálogo de actos de competencia desleal con una acción consistente en la ampliación injustificada de los plazos de pago de los productos entregados o de los servicios prestados en la Ley de Lucha contra la Competencia Desleal,
  • introducir la posibilidad de que el acreedor desista del contrato o lo resuelva si el plazo de pago se fijó en el contrato y es excesivamente largo y la fijación de este plazo fue manifiestamente abusiva para el acreedor, es decir.e. el plazo supera los 120 días contados a partir de la fecha de entrega de la factura o del recibo al deudor, confirmando la entrega de los bienes o la prestación del servicio,
  • simplificación de los procedimientos cautelares para los créditos cuyo valor no supere los 75.000 PLN, lo que se conseguirá facilitando la prueba del interés jurídico en la prestación de una garantía al demandante que reclama el pago de la remuneración por la transacción comercial y la posibilidad de dictar una orden judicial en los procedimientos por requerimiento de pago por parte de un tribunal referendario,
  • prohibiendo la transferencia del derecho a la indemnización en caso de cesión de los créditos a terceros,
  • introducción de la posibilidad de que el acreedor reduzca la base imponible (PIT y CIT) por el importe del crédito si éste no ha sido pagado o enajenado de cualquier forma en un plazo de 90 días a partir de la fecha de expiración del plazo de pago especificado en el acuerdo o la factura (la denominada desgravación de créditos incobrables),
  • imponer al deudor la obligación de añadir el importe de la deuda pendiente a la base imponible (impuestos CIT y PIT) si la deuda no ha sido pagada en un plazo de 90 días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de pago especificado en la factura (factura) o el contrato,
  • incremento de los intereses de demora en las operaciones comerciales al 11.5 %,
  • diferenciación de la compensación de los costes de cobro por el valor de la prestación monetaria:
  • EUR 40 – cuando el valor de la prestación monetaria no supera los 5000 PLN,
  • EUR 70 – cuando el valor de la prestación monetaria es superior a 5000 PLN, pero inferior a 50 000 PLN,
  • EUR 100 – cuando la prestación monetaria es igual o superior a 50 000 PLN.