Oficina del Fiscal del Condado de Alameda

Violencia Doméstica

¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica es un patrón de comportamientos abusivos que una persona utiliza contra una pareja íntima o anterior. El agresor utiliza el miedo y la intimidación para ganar poder y control sobre otra persona. El maltrato puede adoptar muchas formas, como el abuso emocional, económico y sexual, y puede implicar el uso de niños, animales domésticos, amenazas, intimidación y aislamiento.

La violencia doméstica ha dañado las relaciones durante siglos y sigue siendo un problema generalizado. Afecta a millones de personas cada año, en su mayoría mujeres. En Estados Unidos, 1 de cada 4 mujeres será agredida físicamente por su pareja en algún momento de su vida. La violencia doméstica afecta a personas de todas las edades, etnias, culturas, religiones, orientaciones sexuales, niveles educativos y niveles de ingresos.

Los casos de violencia doméstica pueden ser algunos de los más difíciles y delicados con los que trabajar. Las vidas de las víctimas de este tipo de agresiones pueden verse gravemente alteradas; a menudo las víctimas se ven obligadas a «huir» en medio de la noche, dejando atrás ropa, documentos de identificación y otras propiedades personales.

La Defensora de las Víctimas asignada a esta unidad trabaja en el Centro de Justicia Familiar del Condado de Alameda, una ventanilla única para las víctimas y las familias de la violencia doméstica. La Defensora trabaja en colaboración con las diferentes agencias que proporcionan apoyo, refugios de emergencia, asesoramiento, orientación en cuestiones de custodia de los hijos y órdenes de protección de emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si soy víctima de violencia doméstica?

Lo más importante es su seguridad y la de su familia. Póngase en contacto con la policía local y presente una denuncia. Las fuerzas de seguridad le ayudarán a garantizar su seguridad sacando al agresor del hogar. Si no está detenido, le recomendarán que se quede con un familiar, que vaya a un refugio o que obtenga un alojamiento temporal. Hacemos remisiones a varios refugios del condado de Alameda. Las referencias importantes están listadas en la página de Otros Recursos.
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¿Qué pasa después de llamar a la policía?

Después de que la policía termina su informe, se presenta a la Oficina del Fiscal del Distrito para la acusación donde el abogado asignado determinará si hay suficiente evidencia para presentar cargos criminales.
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¿Cómo obtengo una orden de restricción?

Cuando el oficial llega a la escena, usted puede solicitar una Orden de Protección de Emergencia (EPO) que es válida por 5 días hábiles. Para recibir una orden extendida, por favor contacte al Centro de Justicia Familiar del Condado de Alameda (ACFJC) al (510) 267-8800.
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Ahora que tengo esta orden de protección, ¿estoy a salvo?

Una orden de protección no puede garantizar su seguridad; por lo tanto, es importante que usted haya trazado un plan de seguridad. Nuestros investigadores, junto con un defensor de las víctimas, le proporcionarán un esquema de evaluación de la seguridad y revisarán un plan de seguridad detallado. Le proporcionarán los nombres y números del personal policial apropiado, de los defensores de la comunidad y de los refugios contra la violencia doméstica, así como le darán un paquete que le ayudará a rastrear cualquier amenaza, llamadas telefónicas inusuales, vandalismo o cualquier otra forma de acoso que debe ser reportado a la aplicación de la ley de inmediato.
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¿Pueden ayudarme a reubicarme?

En algunos casos, el Programa de Compensación a las Víctimas de California puede proporcionarle asistencia financiera, incluyendo pero no limitándose a los gastos de reubicación hasta $2000 por hogar. El Defensor de la Víctima le ayudará a llenar el papeleo apropiado y a presentar las reclamaciones para procesarlas con carácter de emergencia.
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¿Qué es una orden de restricción?

Hay tres tipos de órdenes:

1. Orden de protección de emergencia (EPO)

Estas órdenes son órdenes temporales emitidas por la agencia de policía que informa en la escena del crimen si el acusado es arrestado. La orden está en vigor sólo durante 5 días hábiles.

2. Orden de protección penal (CPO)

Tenga en cuenta que es poco probable que reciba una Orden de protección penal si se ha mudado después de un incidente violento, ya que las CPO enviadas por el tribunal suelen enviarse a la dirección que figura en el informe policial. Una CPO inicial está en efecto por 3 años o mientras el caso está pendiente. Una vez que el caso se resuelve, según el 273.5(i) PC, el fiscal adjunto puede solicitar una CPO que sea válida hasta 10 años, independientemente de que el acusado vaya a la cárcel o a la prisión estatal.

3. Orden de restricción civil (CRO)

También tiene derecho a solicitar una Orden de restricción temporal/civil por violencia doméstica, también conocida como TRO o CRO. Esta orden puede ser necesaria si hay niños en común, y si usted está buscando la custodia de los niños o las órdenes de visita. Las siguientes agencias pueden evaluar sus necesidades y hacerle saber qué opciones son las más apropiadas para su situación. Una CRO puede estar en vigor durante un máximo de 5 años. Estas agencias incluyen Family Violence Law Center (510) 208-0220 para admisión, Bay Area Legal Aid (510) 250-5050 para admisión, o la Family Facilitator’s Office (510) 891-6030.

Ahora que tengo esta orden de protección, ¿estoy a salvo?

Una orden de restricción le protegerá legalmente pero no puede garantizar su seguridad. Es importante que haya trazado un plan de seguridad. Nuestros investigadores, junto con un defensor de las víctimas, le proporcionarán un esquema de evaluación de la seguridad y revisarán un plan de seguridad detallado. Ellos le proporcionarán información al personal policial apropiado, a los defensores de la comunidad y a los refugios de violencia doméstica, así como le darán un paquete que le ayudará a rastrear cualquier amenaza, llamadas telefónicas inusuales, vandalismo o cualquier otra forma de acoso que debe ser reportado a la aplicación de la ley inmediatamente.
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«¿Podrías imaginar por lo que me hizo pasar esa persona?
Cuando la gente mala hace lo que hace
¿Qué haría, copiar una declaración para que pueda ser libre?
Aquí llega la llamada, oh Dios mío, no tengo miedo
Porque los tribunales le dieron 18 años.
Por fin soy libre
Esa nube oscura ya no está sobre mí.
Me quiero mejor de lo que había imaginado.
Lo que he aprendido es que las decisiones que tomas
Son el resultado de dónde estás hoy
Y tu libertad se toma,
Cuando no puedes alejarte.»

— víctima del crimen