Regla 36(4) – Una condición adicional para aprovechar el ITC bajo el GST

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Todos somos conscientes de que recientemente, en el ejercicio de los poderes conferidos por la Sección 164 de la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios, 2017 (Ley CGST, 2017), el Gobierno Central, siguiendo las recomendaciones del Consejo, ha emitido una Notificación No. 94/2020-Central Tax de fecha 22 de diciembre de 2020 para modificar las Reglas del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios, 2017 («Reglas CGST, 2017») principalmente con respecto a lo siguiente-

1. El registro GST puede ser cancelado o suspendido en virtud de las Reglas CGST, 2017 21A a discreción del funcionario de impuestos en ciertos casos;

2. Cambios en la Regla 36(4) de las Reglas CGST, 2017 a partir del 1 de enero de 2021- los receptores pueden reclamar el crédito fiscal provisional de entrada («ITC») en GSTR-3B en la medida del 5% en lugar del anterior 10% del ITC total disponible en GSTR-2B para el mes;

3. Ciertos contribuyentes no pueden hacer el pago de su libro de crédito electrónico en exceso del 99% de la obligación tributaria total para el período de impuestos.

4. Cambios notificados en las Reglas de las facturas electrónicas en relación con la validez y el bloqueo debido a la no presentación de GSTR-3B.

Ahora, nos gustaría discutir y tratar aquí sólo con respecto al cambio en la Regla 36(4) de la Ley CGST, Reglas a partir del 1 de enero de 2021. Se afirma que se insertó una nueva disposición como «Sección 43A» «en relación con el procedimiento para presentar la declaración y hacer uso del crédito fiscal soportado» vide CGST (Amendment) Act, 2018 (la «Amendment Act, 2018»). Es notable que la Ley de Enmienda, 2018 fue notificada con fecha del 01.02.2019 por la Notificación No. 02/2019 – Impuesto Central de fecha 29 de febrero de 2019, pero algunas secciones de dicha enmienda deben ser notificadas todavía. La Sección 18 de la Ley de Enmienda, 2018 habla de la inserción de la nueva Sección 43A en la Ley CGST, 2017.

Más importante para lo que nos gustaría llamar su amable atención aquí es con respecto a la sub-sección (4) de la Sección 43A de la Ley CGST,2017 que es-

* «43A(4) El procedimiento para aprovechar el crédito de impuesto soportado con respecto a los suministros externos no proporcionados bajo la sub-sección (3) será el que se prescriba y dicho procedimiento puede incluir la cantidad máxima del crédito de impuesto soportado que puede ser aprovechado, sin exceder el veinte por ciento. El procedimiento podrá incluir el importe máximo de la deducción del impuesto soportado que puede aprovecharse, sin exceder del veinte por ciento de la deducción del impuesto soportado disponible, sobre la base de los datos facilitados por los proveedores con arreglo a la citada subsección.»

*De nuevo, tenga en cuenta que dicha disposición aún no ha sido notificada.

Más tarde, la Junta Central de Impuestos Indirectos («CBIC») que tiene poder en la Sección 164 de la Ley CGST, 2017, publicó una Notificación crucial No. 49/2019 (Impuesto Central) de fecha 09 de octubre de 2019 mediante la cual se insertó una nueva subregla (4) bajo la Regla 36 de las Reglas CGST, 2017.

La Regla 36(4) en palabras de la ley es-

«(4) El crédito del impuesto de entrada que debe ser aprovechado por una persona registrada con respecto a las facturas o notas de débito, cuyos detalles no han sido cargados por los proveedores bajo la subsección (1) de la sección 37, no excederá el 20 por ciento. del crédito admisible disponible con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles han sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37.».

La regla 36 establece los «requisitos y condiciones documentales para solicitar el crédito del impuesto soportado» en el capítulo V CRÉDITO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS. La regla 36(4) restringe el crédito relativo a las facturas no cargadas por los proveedores en su formulario GSTR-1 hasta el 20% (10% a partir del 01.01.2020 vide Notification No. 75/2019 Central Tax dated 26th December, 2019 and 5% w.e.f. 01.01.2021 vide Notification No. 94/2020-Central Tax dated 22nd December, 2020). Establece que el ITC puede ser aquí después reclamado en el GSTR-3B sólo en la medida del 120% del ITC elegible reflejado en el GSTR-2A en conjunto.

La Regla 36(4) se refiere a la restricción en el aprovechamiento del ITC en los casos en que el GSTR-1 no ha sido cargado por los proveedores bajo la subsección (1) de la sección 37. Es importante tener en cuenta que esta regla recién insertada es una condición sustantiva que debe cumplirse para el aprovechamiento del ITC, además de las condiciones prescritas en la Sección 16 de la Ley CGST, 2017.

Por ejemplo: –

SN. Particular Importe (en Rs.)
a. ITC elegible que aparece en GSTR2A (sobre la base de GSTR-1 presentado por la contraparte) 100
b. ITC subvencionable que no aparece en GSTR2A (sobre la base de que la contraparte no ha presentado GSTR-1) 40
c. Total de ITC admisible en suministros entrantes (a+b) 140
Máximo ITC admisible en GSTR3B en base a la autoevaluaciónbase de evaluación (a x 120%) 120

Sabemos que antes de la introducción de la notificación anterior todo el ITC elegible de 150 rupias puede ser aprovechado por el contribuyente en la declaración GSTR3B. Sin embargo, con efecto a partir del 9 de octubre de 2019, de los ITC elegibles que no aparecen en GSTR2A de 50 rupias, una suma de 20 rupias sólo puede ser reclamada en GSTR3B del mes en curso. El ITC restante de 30 rupias se puede reclamar en los meses siguientes cuando los proveedores carguen las facturas correspondientes en GSTR1.

#Sólo para su referencia, tenga en cuenta que el ITC, una vez aprovechado según la Sección 16 (Reglas de la misma), se acredita en el libro de crédito electrónico de la persona registrada y puede utilizarse para el pago del impuesto sobre la producción según lo dispuesto en la Sección 49 de la Ley CGST, 2017.

Regla 36(4) por la Notificación No. 94/2020-Central Tax dated 22nd December, 2020.

Después de la modificación de la Regla 36(4) por la Notificación No. 94/2020-Central Tax dated 22nd December, 2020, puede leerse como sigue-

«(4) El crédito del impuesto soportado que debe ser aprovechado por una persona registrada con respecto a las facturas o notas de débito, cuyos detalles no se han proporcionado en el Formulario GSTR-1 o utilizando la facilidad de suministro de facturas, no excederá del 5 por ciento. del crédito elegible disponible con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles se han proporcionado en el formulario GSTR-1 o utilizando la facilidad de suministro de facturas».

Posición resumida antes y después de la introducción de la Regla 36(4) w.e.f. 09.10.2019 y con la última modificación vide Notificación No. 94/2020-Central Tax de fecha 22 de diciembre de 2020.

Mecanismo del ITC antes de la introducción de la Regla 36(4) (antes del 09.10.2019):-

Mecanismo del ITC después de la introducción de la Regla 36(4) (es decir, desde el 09.10.2019 hasta el 31.12.2019):-

Mecanismo del ITC después de la introducción de la Regla 36(4) (es decir.e. w.e.f. 01.01.2020 a 31.12.2020):-

Mecanismo ITC después de la introducción de la Regla 36(4) (es decir, w.e.f. 01.01.2021):-

Cuestiones y aclaraciones a través de la Circular No.123/42/2019 GST de fecha 11 de noviembre de 2019.

Además, también es necesario e importante hablar de la Circular No.123/42/2019 GST de fecha 11 de noviembre de 2019 emitida por el Gobierno Central, en ejercicio de sus facultades conferidas en virtud de la sección 168(1) de la Ley CGST, 2017 que aclara varias cuestiones para garantizar la uniformidad en la aplicación de las disposiciones de la ley en todas las formaciones de campo. Las aclaraciones importantes según la circular mencionada son las siguientes-

Base de autoliquidación: Al tratarse de una nueva disposición, la restricción no se impone a través del portal común y es responsabilidad del contribuyente que el crédito sea un vailed en términos de dicha norma y, por lo tanto, el aprovechamiento del crédito restringido en términos de la subregla (4) de la regla 36 de las Reglas CGST se hará sobre la base de autoevaluación por los contribuyentes.

Se han examinado otras cuestiones relacionadas con la aplicación de dicha subregla y la aclaración de cada uno de estos puntos es la siguiente: –

Sl No. Cuestión Aclaración
1 ¿Cuáles son las facturas / notas de débito sobre las que se aplicará la restricción de la regla 36(4) de las Reglas CGST? La restricción de la utilización del ITC se impone sólo con respecto a las facturas / notas de débito, cuyos detalles deben ser cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37 y que no han sido cargados. Por lo tanto, los contribuyentes pueden aprovechar la totalidad del ITC con respecto al IGST pagado en la importación, los documentos emitidos en el marco del RCM, el crédito recibido de la ISD, etc., que están fuera del ámbito de la subsección (1) de la sección 37, siempre que se cumplan las condiciones de elegibilidad para el aprovechamiento del ITC con respecto a los mismos. La restricción del apartado 4 del artículo 36 será aplicable únicamente a las facturas/notas de débito en las que el crédito se haya obtenido después del 09.10.2019.
2 ¿Si la citada restricción debe calcularse en función del proveedor o sobre una base consolidada? La restricción impuesta no es en función del proveedor. El crédito disponible bajo la subregla (4) de la regla 36 está vinculado al crédito total elegible de todos los proveedores contra todos los suministros cuyos detalles han sido cargados por los proveedores. Además, el cálculo se basa en las facturas que son elegibles para el ITC. En consecuencia, las facturas en las que el ITC no está disponible en virtud de cualquier disposición (por ejemplo, en virtud de la subsección (5) de la sección 17) no se considerarán para el cálculo del 20 por ciento del crédito elegible disponible.
3 Siendo el formulario GSTR-2A un documento dinámico, ¿cuál sería el importe del crédito fiscal soportado que es admisible para los contribuyentes para un período fiscal particular con respecto a las facturas / notas de débito cuyos detalles no han sido cargados por los proveedores? El importe del crédito del impuesto soportado en relación con las facturas/notas de débito cuyos detalles no han sido cargados por los proveedores no superará el 20% del crédito del impuesto soportado elegible disponible para el destinatario en relación con las facturas o notas de débito cuyos detalles han sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37 en la fecha de vencimiento de la presentación de las declaraciones en el formulario GSTR-1 de los proveedores para dicho período fiscal. El contribuyente puede tener que averiguar lo mismo a partir de su FORM GSTR 2A autocompletado como disponible en la fecha de vencimiento de la presentación del FORM GSTR-1 en virtud de la subsección (1) de la sección 37.
4 ¿Cuál es la cantidad de ITC que un contribuyente registrado puede utilizar en su formulario GSTR-3B en un mes en caso de que los detalles de algunas de las facturas no hayan sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37? La subregla (4) de la regla 36 prescribe que el ITC del que puede hacer uso una persona registrada con respecto a las facturas o notas de débito, cuyos detalles no han sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37, no superará el 20 por ciento del crédito admisible disponible con respecto a las facturas o notas de débito cuyos detalles han sido cargados por los proveedores en virtud de la subsección (1) de la sección 37. El ITC elegible del que se puede disponer se explica mediante ilustraciones, en forma de tabla, a continuación.

En las ilustraciones, digamos que un contribuyente «R» recibe 100 facturas (para el suministro interno de bienes o servicios) que implican un ITC de 10 lakhs, de varios proveedores durante el mes de octubre de 2019 y tiene que reclamar el ITC en su FORMULARIO GSTR-3B de octubre, que debe presentarse antes del 20 de noviembre de 2019.

Detalles de las facturas de los proveedores para las que el destinatario es elegible para tomar ITC 20% del crédito elegible donde se cargan las facturas El ITC elegible para ser tomado en GSTR-3B a presentar antes del 20 de noviembre
Caso 1 El proveedor ha presentado en el formulario GSTR-1 80 facturas que implican un ITC de Rs. 6 lakhs en la fecha de vencimiento de la presentación de los detalles de los suministros externos por parte de los proveedores. Rs. 1,20,000/- Rs. 6,00,000 (

es decir, la cantidad de elegible, según los detalles cargados por los proveedores) + Rs. 1,20,000 (es decir, el 20% de la cantidad de ITC elegible disponible, según los detalles cargados por los proveedores) = Rs. 7,20,000/-

Caso 2 Los proveedores han presentado en el formulario GSTR-1 80 facturas que implican un ITC de 7 lakhs en la fecha de presentación de los detalles de los suministros externos por parte de los proveedores Rs. 1,40,000/- Rs. 7,00,000 + Rs. 1,40,000 = Rs. 8,40,000/-
Caso 3 Los proveedores han presentado en el formulario GSTR-1 75 facturas que implican un ITC de 8,5 lakhs en la fecha de vencimiento de la presentación de los detalles de los suministros externos de los proveedores Rs. 1,70,000/- Rs. 8,50,000/- + Rs. 1,50,000/-* = Rs. 10,00,000/-

* La cantidad adicional de ITC obtenida se limitará para garantizar que el total de ITC obtenido no supere el total de ITC elegible.

5 ¿Cuándo puede solicitarse el saldo de ITC en caso de que el aprovechamiento de ITC esté restringido según las disposiciones de la regla 36(4)? El contribuyente puede solicitar el saldo de ITC en cualquiera de los meses siguientes, siempre que los proveedores carguen los detalles de las facturas requeridas. El contribuyente puede reclamar el ITC proporcional a medida que los proveedores carguen los detalles de algunas facturas, siempre que el crédito de las facturas cuyos detalles no se hayan cargado (en virtud de la subsección (1) de la sección 37) siga siendo inferior al 20 por ciento del crédito fiscal soportado elegible, cuyos detalles hayan sido cargados por los proveedores. El ITC completo de la cantidad restante puede ser aprovechado, en el presente ejemplo por «R», en caso de que el ITC total correspondiente a las facturas cuyos detalles han sido cargados alcance los 8,3 lakhs (10 lakhs /1,20). En otras palabras, el contribuyente puede aprovechar la totalidad del ITC con respecto a un período fiscal, a medida que los proveedores cargan las facturas hasta el grado de ITC elegible/ 1,2. Lo mismo se explica para el caso nº 1 y 2 de las ilustraciones proporcionadas en la Sl.nº 3 anterior como sigue:

Caso 1 «R» puede disponer de un ITC de saldo de 2,8 lakhs en caso de que los proveedores carguen los detalles de algunas de las facturas del período fiscal que implican un ITC de 2,3 lakhs de las facturas que implican un ITC de 4 lakhs cuyos detalles no habían sido cargados por los proveedores.
Caso 2 «R» puede aprovechar el saldo de ITC de 1,6 lakhs en caso de que los proveedores suban los detalles de algunas de las facturas que implican ITC de 1,3 lakhs de las facturas pendientes que implican 3 lakhs.

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