Sección 50C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961- Preguntas frecuentes
CA Monika Palwar
Entendamos el tratamiento fiscal en el caso de la venta de la tierra y el edificio o ambos, estas consideraciones siguientes tienen que ser tomadas para este propósito:-
1. Una pregunta que puede surgir en su mente será que si puedo vender la tierra o el edificio o ambos a una consideración inferior a la tasa del Círculo?
Respuesta: – En este caso, las disposiciones de la sección 50C se aplicarán, la sección 50C dice que cuando un individuo vende la tierra o el edificio o ambos a una consideración inferior al valor del impuesto de timbre adoptado o evaluable por la autoridad, entonces el valor del impuesto de timbre adoptado o evaluable por la autoridad de la propiedad se consideraría como la consideración de la venta para el cálculo de la ganancia de capital en virtud del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961.
Sin embargo, el Presupuesto 2018 ha traído una enmienda en la sección 50C por la que no se harán ajustes en un caso en el que la variación entre el valor del impuesto de timbre y la consideración de las ventas no es más del 5% de la consideración de las ventas.
Además, la Ley de Finanzas, 2020 ha hecho una enmienda en la sección 50C aumentando el límite del 5% al 10%, con efecto a partir del 1 de abril de 2021.
2. Si la sección 50C se aplica en manos del vendedor, ¿cuál sería el tratamiento en manos del comprador?
Respuesta: – Si la sección 50C se aplica en manos del vendedor, la sección 56(2)(x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 se aplicará en manos del comprador. La sección 56(2)(x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 establece que en el caso de una propiedad inmobiliaria recibida por cualquier persona como regalo (sin contraprestación), si el valor del impuesto sobre el timbre de dicha propiedad supera las cincuenta mil rupias, entonces en tal caso el valor del impuesto sobre el timbre de dicha propiedad será imponible en manos del receptor.
Y si una persona recibe un bien inmueble a cambio de una contraprestación, el valor del impuesto sobre actos jurídicos documentados de dicho bien supera dicha contraprestación, la cantidad diferencial estará sujeta a impuestos en manos del receptor.
La sección 56(2)(x) sólo es aplicable si el bien tiene la naturaleza de activo de capital del receptor, si se trata de acciones en el comercio, la sección 56(2)(x) no es aplicable.
3. ¿Qué pasa si la propiedad tiene la naturaleza de acciones en el comercio en manos del vendedor?
Respuesta: – Si la propiedad, que es un terreno o un edificio o ambos, es una acción en el comercio en manos del vendedor, entonces la sección 50C no será aplicable y en este caso, la sección 43CA será aplicable en manos del vendedor.
4. Si la propiedad transferida es una acción en el comercio en manos del vendedor y un activo de capital en manos del comprador, ¿cuál sería el tratamiento?
Respuesta: – En tal caso, la sección 43CA se aplica en manos del vendedor y la sección 56(2)(x) se aplica en manos del comprador.
5. Si la propiedad transferida es de naturaleza comercial en ambas partes, ¿cuál sería el tratamiento?
Respuesta: – En tal caso, la sección 43CA se aplica en manos del vendedor y no habrá tratamiento fiscal en manos del comprador. ¿Qué pasa si la sección 56(2)(x) se aplica en manos del comprador y el comprador está dispuesto a vender dicha propiedad, entonces cuál sería el tratamiento en tal caso en manos del comprador?
Respuesta: – En este caso, el coste de adquisición de dicha propiedad se calculará según la sección 49(4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961. El artículo 49(4) establece que si una persona que recibe un bien como regalo o lo adquiere a cambio de una contraprestación inadecuada ya ha sido evaluada según el artículo 56(2)(x) por el valor justo de mercado o el valor del impuesto sobre actos jurídicos documentados, el coste de adquisición de dicho bien será el valor justo de mercado o el valor del impuesto sobre actos jurídicos documentados, que se ha considerado en el marco de los ingresos procedentes de otras fuentes según el artículo 56(2)(x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
7. En este caso, el período de tenencia del propietario anterior no se incluirá en el período de tenencia.
8. ¿Qué ocurre si la contraprestación de la venta se recibe en efectivo, cuál será el efecto?
Respuesta: – Hay que tener en cuenta que hasta la fecha no hay restricciones para recibir la contraprestación de la venta en efectivo para la transferencia de bienes inmuebles. Con el fin de desalentar esas transacciones en efectivo, la Sección 269SS fue modificada para incluir esas transacciones en efectivo.
En tal caso, la sección 269SS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961 atrajo como anticipo para la transferencia de la propiedad inmobiliaria es recibida por el vendedor en el modo de otra manera que el cheque del beneficiario de la cuenta, giro bancario o sistema electrónico de compensación.
El Gobierno había en los últimos años tomó medidas notables para desalentar la economía en efectivo y promueve la economía digital. Sin embargo, para evitar dificultades reales, los límites de la variación del valor del impuesto de timbre y la consideración de las ventas se eleva en un 5% al 10%.
Descargo de responsabilidad: – Este artículo es para el propósito de la información y no debe ser tratado como una solicitud de ninguna manera o para cualquier propósito. Para los beneficios del lector se presenta una breve visión de las disposiciones en su propio idioma según mis capacidades. No se utilizará para ningún tipo de asesoramiento u opinión legal. Se aconseja a los lectores que tengan la amabilidad de consultar las publicaciones gubernamentales originales y las leyes y pronunciamientos judiciales publicados. Será muy apreciado para resaltar los errores o proporcionar sugerencias para mejoras efectivas.