UCMJ Article 86 – Absence Without Leave Somos una firma mundial y viajaremos a cualquier instalación militar, en casa o en el extranjero.

La Ausencia Sin Permiso (AWOL) en el ejército se aborda bajo el Artículo 86 del UCMJ. El ámbito del artículo 86 abarca cualquier caso no contemplado en otro artículo en el que un miembro del servicio no se encuentre, por su propia culpa, en el lugar en el que debe estar en un momento determinado. Una infracción en virtud de este artículo es diferente de la deserción (artículo 85) o la ausencia de movimiento (artículo 87). Según el Artículo 86, no es necesario que el miembro del servicio se ausente de la jurisdicción y el control militar para que se le acuse en virtud de este artículo. Por ejemplo, un miembro del servicio puede ser acusado en virtud de este artículo si decide permanecer en sus cuarteles sin permiso en un puesto militar cuando su unidad asignada está en el campo realizando un entrenamiento en ese mismo puesto. Para condenar a un miembro del servicio en virtud de este artículo, el Gobierno debe demostrar, únicamente mediante pruebas circunstanciales, que el miembro del servicio tenía conocimiento real de la hora y el lugar de servicio que le habían sido asignados.

Es importante comprender que existe una amplia gama de castigos en virtud de este artículo, en función de si el delito se considera agravado. La intención específica por parte del miembro del servicio no es un elemento que el Gobierno deba probar. Sin embargo, si la ausencia no autorizada se considera agravada, la intención específica puede ser un elemento requerido que el Gobierno tendrá que probar más allá de una duda razonable. Las ausencias no autorizadas agravadas se enumeran a continuación:

  1. Ausencia no autorizada de más de 3 días de duración.
  2. Ausencia no autorizada de más de 30 días de duración.
  3. Ausencia no autorizada de una sección de guardia, vigilancia o servicio (tipo especial de servicio).
  4. Ausencia no autorizada de una sección de guardia, vigilancia o servicio con intención de abandonarla (tipo especial de servicio e intención específica).
  5. Ausencia no autorizada con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo (tipo especial de servicio e intención específica).

Máximas penas posibles para las infracciones del artículo 86

Para las infracciones agravadas de este artículo de la lista anterior, la pena máxima comienza con el confinamiento durante un mes y la pérdida de dos tercios de la paga durante un mes por estar ausente no más de 3 días. Los castigos más extremos incluyen la baja por mala conducta, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante 6 meses por ausentarse con la intención de evitar maniobras o ejercicios de campo.

Entendiendo el artículo 86 (Ausencia sin permiso) del UCMJ

El delito de ausencia sin permiso según el UCMJ consta de tres elementos. Estos tres elementos, y en algunos casos sus subelementos, deben ser probados por el Gobierno más allá de toda duda razonable para poder acusar a un miembro del servicio en virtud de este artículo e incluyen:

  1. Que el acusado no haya acudido, sin autoridad, a su lugar de trabajo designado a la hora prescrita;
  2. Salga de ese lugar; o
  3. Se ausente o permanezca ausente de su unidad, organización o lugar de trabajo en el que debe estar a la hora prescrita.

El artículo 86 también establece normas especiales relativas a la aprehensión por parte de las fuerzas de seguridad civiles de un miembro del servicio que se ausenta sin permiso, así como el cómputo de la duración de la ausencia no autorizada. Por ejemplo, cuando un miembro del servicio es detenido por las fuerzas de seguridad civiles a petición de las fuerzas armadas, la ausencia del miembro del servicio finaliza en el momento en que es detenido por dicha autoridad civil. El artículo también aclara que, cuando un miembro del servicio está en licencia autorizada, y por causas ajenas a su voluntad, no puede regresar al servicio a su vencimiento, ese miembro del servicio no ha cometido un delito en virtud de este artículo.

¿Cómo se defiende contra los cargos del artículo 86 por ausencia sin licencia?

Cuando se enfrenta a los recursos combinados de las fuerzas armadas, así como al clima cultural actual, debe estar preparado para defender su carrera y su libertad. Crisp and Associates, LLC tiene un equipo de abogados litigantes experimentados que han ganado estos casos. Este equipo incluye al fundador de la firma, Jonathan Crisp, un ex JAG del Ejército muy respetado con más de 21 años de experiencia en derecho militar y un solicitado orador y conferenciante sobre derecho militar. Donald Gordon ha litigado casos ante la Junta de Revisión de Licenciamiento, la Junta de Corrección de Registros Militares, y la Junta de Corrección de Registros Navales con respecto a una amplia variedad de asuntos y un fondo diverso de clientes