Pensión Alimenticia

La ley de Nevada establece cuatro tipos básicos de pensión alimenticia o apoyo al cónyuge que pueden ser otorgados en un caso de divorcio. En primer lugar, existe la «pensión alimenticia temporal», permitida por la NRS 125.040, que se refiere a las sumas concedidas de un cónyuge a otro durante una acción de divorcio como «manutención temporal».

Los otros tres tipos de pensión alimenticia se refieren a los pagos posteriores al divorcio de un cónyuge al otro, pagaderos en una suma global o en cuotas periódicas. La pensión alimenticia «permanente» es una pensión alimenticia para la que no hay una fecha de finalización o un evento especificado (que no sea la muerte de una parte o, por lo general, el nuevo matrimonio del beneficiario).

La pensión alimenticia «temporal» es similar, pero tiene una fecha de finalización específica establecida en el futuro, o un evento de finalización con una fecha incierta.

La pensión alimenticia «rehabilitadora» está contemplada específicamente en la NRS 125.150(8), y es una ayuda con el fin de permitir al cónyuge beneficiario obtener una formación o educación relacionada con un trabajo, carrera o profesión. Al decidir si se concede una pensión alimenticia de rehabilitación, un tribunal debe considerar explícitamente si el cónyuge que pagaría dicha pensión alimenticia ha obtenido mayores habilidades laborales o educación durante el matrimonio, y si el cónyuge que recibiría dicha pensión alimenticia proporcionó apoyo financiero mientras el otro cónyuge obtuvo habilidades laborales o educación.

Aparte de la pensión alimenticia de rehabilitación, no hay prácticamente ninguna orientación legislativa en cuanto a cuándo es apropiada la pensión alimenticia, o cuánto debe pagarse. El estatuto general, NRS 125.150(1), sólo dice que tal adjudicación debe ser «justa y equitativa».

El Tribunal Supremo de Nevada ha emitido muchas opiniones a lo largo de los años tratando de dar alguna orientación, y estableció una lista «no exclusiva» de los factores a considerar. En 2007, la Legislatura de Nevada codificó 11 «factores orientativos» extraídos directamente de las decisiones del Tribunal Supremo de Nevada, que un tribunal de distrito debe «considerar» al conceder una pensión alimenticia:

1. La condición financiera de cada uno de los cónyuges.
2. La naturaleza y el valor de los respectivos bienes de cada uno de los cónyuges.
3. La contribución de cada uno de los cónyuges a cualquier propiedad que tengan los cónyuges de acuerdo con la sección 123.030 de los Estatutos Revisados de Nevada.
4. La duración del matrimonio.
5. Los ingresos, la capacidad de ganancia, la edad y la salud de cada uno de los cónyuges.
6. El nivel de vida durante el matrimonio.
7. La carrera profesional antes del matrimonio del cónyuge que recibiría la pensión alimenticia.
8. La existencia de una educación o formación especializada o el nivel de habilidades comercializables alcanzadas por cada cónyuge durante el matrimonio.
9. La contribución de cualquiera de los cónyuges como ama de casa.
10. La adjudicación de bienes otorgada por el tribunal en el divorcio, distinta de la manutención de los hijos y la pensión alimenticia, al cónyuge que recibiría la pensión alimenticia.
11. La condición física y mental de cada parte en relación con la condición financiera, la salud y la capacidad de trabajo de ese cónyuge.

La historia legislativa que adopta esos factores carece de cualquier discusión o consideración sobre si los factores enumerados tienen algún sentido individualmente o en combinación o cómo debían ser priorizados, ponderados o aplicados al hacer las adjudicaciones.

El Tribunal Supremo de Nevada ha sido bastante claro al señalar, sin embargo, que la simple «culpa» o los «malos actos» que no causan directamente un daño económico no califican y no deben ser considerados explícitamente en la concesión o no de la pensión alimenticia. Además, ya no hay diferencia entre géneros: tanto el marido como la mujer pueden recibir, o ser condenados a pagar, una pensión alimenticia.

En 2010, el Tribunal sostuvo que siempre que el potencial deudor de la pensión alimenticia fuera rico, anciano y enfermo, la posibilidad de conceder una pensión alimenticia a tanto alzado debe considerarse explícitamente cuando se conceda una pensión alimenticia. Schwartz v. Schwartz

Esta oficina ha elaborado una Tabla de Factores de Pensión Alimenticia que muestra los casos más importantes de pensión alimenticia decididos en los últimos 20 años, y los hechos, pruebas legales y resultados en esos casos, para mostrar lo que el Tribunal ha ordenado realmente en varios escenarios.

Hace muchos años, la Sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Estado intentó crear un resumen matemático de esos casos, asignando pesos matemáticos a los factores reales utilizados por el Tribunal. Llamada la «Fórmula Tonopah» Bruta o Neta, intentó crear una revisión totalmente objetiva de los números involucrados en un caso dado con el propósito de dar un punto de partida a una parte, abogado o juez, para calcular si un caso es facialmente un «caso de pensión alimenticia», y qué tipos de sumas podrían considerarse razonables en vista de los precedentes. Fue muy criticado y nunca se adoptó. Son más útiles el diagrama de flujo, las hojas de trabajo y las explicaciones del libro del Sr. Willick «A Universal Approach to Alimony: Cómo se debe calcular la pensión alimenticia y por qué», que está publicado en esta página.

Un gran cambio en la ley de pensión alimenticia se produjo en 2019, cuando como parte de un proyecto de ley de reforma fiscal federal, la pensión alimenticia se hizo no deducible por los pagadores, y no incluible por los receptores, haciendo su efecto fiscal como el de la manutención de los hijos, y eliminando la capacidad de los abogados para aumentar el valor neto de la adjudicación aprovechando las diferencias en los tramos impositivos entre las partes.

Una peculiaridad de la Uniform Interstate Family Support Act («UIFSA») es que sólo el Estado que dictó la pensión alimenticia original puede modificarla – no importa cuántos años hayan pasado, e incluso si todas las partes han dejado el Estado de emisión. Esto hace que las modificaciones de la pensión alimenticia sigan normas muy diferentes a las relativas a la manutención de los hijos.

Existe una amplia jurisprudencia sobre la concesión, modificación y terminación de las pensiones alimenticias, y es una de las cuestiones más subjetivas que se presentan a un tribunal en un caso determinado. Todavía es posible hacer una proyección razonable de si y cuánto pensión alimenticia podría ser razonable en un caso determinado, pero tal proyección requiere que el cliente proporcione información completa y precisa a un abogado con experiencia y conocimientos.

Willick Law Group ha negociado y litigado muchos casos relacionados con las leyes de pensión alimenticia en Nevada, en nombre de los pagadores y receptores, y conoce bien el tema. Nos esforzamos en cada caso relacionado con la pensión alimenticia para lograr un resultado que sea consistente tanto con los deseos de nuestros clientes como con la justicia.

Leyes de Pensión Alimenticia de Nevada

  • Contradicciones de Kogod, Problemas Prácticos, y Arreglos Estatutarios Requeridos (Primera Parte) (Abril, 2020)
  • Copia Final de «Un Enfoque Universal de la Pensión Alimenticia: Cómo debe calcularse la pensión alimenticia y por qué», tal como se publicó en la revista de la AAML (marzo de 2015)
  • Flujograma y hojas de trabajo sólo de «Un enfoque universal de la pensión alimenticia»
  • Un manifiesto sobre la pensión alimenticia: Cómo debe calcularse la pensión alimenticia y por qué (CLE, dic. 2013)
  • En busca de un modelo teórico coherente para la pensión alimenticia (Nevada Lawyer, abril, 2007)
  • Interrelación de las concesiones de pensión alimenticia con los bienes comunitarios (CLE, Las Vegas, NV, mayo, 2007)
  • La pensión alimenticia en el crepúsculo: Spousal Support When a Party is at or Near Retirement Age (CLE, Apen, CO, 2005)
  • Hoja de cálculo de la pensión alimenticia atrasada
  • Historia y antecedentes de la fórmula Tonopah
  • Cómo argumentar el aumento o la disminución o la duración de la pensión alimenticia producida por la «fórmula Tonopah»
  • FDF general
  • FDetallada
  • Formulario de declaración financiera – anexo A
  • Formulario de divulgación financiera – anexo B
  • Factores de la pensión alimenticia aparentemente invocados en el Tribunal Supremo de Nevada

Enlaces a otros sitios web

  • Formulario DD 2653 Solicitud de adjudicación involuntaria para el DFAS
  • Roll Call (Boletín del Comité Militar, Sección de Derecho de Familia de la ABA: Verano de 2008) (explicando la extensión de las prestaciones médicas del CHCBP para ex cónyuges de militares)
  • Schwartz v. Schwartz, 126 Nev. ___, ___ P.3d ___ (Adv. Opn. No. 8, 4 de marzo de 2010) (La pensión alimenticia a tanto alzado es una consideración obligatoria cuando el deudor es anciano, rico y está enfermo)
  • NRS 125.040 – Órdenes de manutención y costo de la demanda durante la pendencia de la acción
  • Calculadora de inflación